Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Puertos de gestión indirecta

Art. 45

En vigor desde 16 ene 2008
En los puertos de gestión indirecta, la prestación de los servicios públicos portuarios a la que se refiere el artículo 42 y la de las actividades comerciales o industriales a la que se refiere el artículo 44 deberá estar habilitada en las prescripciones del título concesional y sus instrumentos de desarrollo.
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eli/es-an/l/2007/12/18/21#art-45

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