Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 28 jul 2003
La responsabilidad administrativa derivada de las infracciones reguladas en esta ley se extingue por el pago o cumplimiento de la sanción y de las medidas impuestas en aplicación de lo establecido en el artículo 57, por prescripción y, en el caso de personas físicas, por la muerte.
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Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-54