Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 20 oct 2025
1. Constituyen infracciones administrativas leves del deber de colaboración con la administración aeronáutica y de los deberes relativos a la protección y uso de la información las siguientes:
1.ª El retraso de las entidades colaboradoras en la remisión de las actas e informes de inspección a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2.ª La negativa a expedir o proporcionar los documentos o registros acreditativos del entrenamiento, comprobaciones, verificaciones y cualificaciones de las actividades y del personal aeronáutico en los períodos de tiempo establecidos en las disposiciones de aplicación, o no hacerlo en el plazo establecido en ellas.
3.ª El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la obligación de notificar los sucesos de la aviación civil o la falta de colaboración con la administración en el cumplimiento de las obligaciones asociadas a la notificación de sucesos.
2. Constituyen infracciones administrativas graves las siguientes:
1.ª El incumplimiento del deber de comunicación de los incidentes graves de aviación civil a la autoridad encargada de las investigaciones técnicas de seguridad.
2.ª La comunicación de hechos o actos inexactos o falsos a los órganos competentes en materia de aviación civil con ánimo de inducirles a producir erróneamente actos favorables para el comunicante o desfavorables para terceros.
3.ª El incumplimiento de los deberes de reserva y confidencialidad, uso adecuado y protección de las fuentes de información, no tipificado como muy grave, establecidos en los artículos 18 y 26.2, letra c), de esta ley; en el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, y el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión, y disposiciones complementarias.
4.ª El incumplimiento por los sujetos sometidos a esta ley de la obligación de informar justificadamente acerca de las medidas a adoptar o de las razones por las que no se adoptarán medidas, como consecuencia de las recomendaciones remitidas por la autoridad de investigación técnica de accidentes o el retraso en cumplir tales obligaciones, así como de la obligación de informar acerca de su estado de cumplimiento o posibles desviaciones.
5.ª El incumplimiento por los proveedores de bienes y servicios aeronáuticos del deber de disponer de normas internas sobre el modo en que aplican dentro de su organización los principios de cultura justa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, así como la insuficiencia manifiesta de dichas normas apreciada por el organismo competente en el procedimiento sobre su revisión o el incumplimiento de las normas internas aplicables o de la revisión acordada por el organismo competente.
3. Constituyen infracciones administrativas muy graves las siguientes:
1.ª El falseamiento de las actas e informes por parte de las entidades colaboradoras.
2.ª El incumplimiento del deber de comunicación de los accidentes de aviación civil a la autoridad encargada de las investigaciones técnicas de seguridad.
3.ª El hecho de impedir u obstaculizar las investigaciones de la autoridad encargada de las investigaciones técnicas de seguridad o el ejercicio de las funciones de inspección aeronáutica.
4.ª La simulación, ocultación, alteración o destrucción de datos, registros, grabaciones, materiales, informaciones y documentos útiles para las investigaciones de la autoridad encargada de las investigaciones técnicas de seguridad o el ejercicio de las funciones de inspección aeronáutica.
5.ª El quebrantamiento de las medidas adoptadas por la autoridad aeronáutica de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 63.
6.ª El incumplimiento de la obligación de proporcionar la lista validada de todas las personas a bordo de la aeronave o la lista de mercancías peligrosas embarcadas en los plazos establecidos por la normativa europea aplicable, en caso de accidente aéreo.
7.ª El incumplimiento de la obligación de disponer de un plan de asistencia a las víctimas y familiares de accidente aéreo con el contenido mínimo establecido reglamentariamente, así como que la compañía aérea no lo ejecute o lo ejecute deficientemente en caso de producirse dicho accidente.
8.ª El incumplimiento por los proveedores de bienes y servicios aeronáuticos de la obligación de abstenerse de adoptar medidas desfavorables frente a sus empleados y al personal contratado en contravención de lo dispuesto en esta ley y en el Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014.
Se modifica por el .19 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339 Se modifica la Regla 7.ª del apartado 3 por la disposición final 5.2 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938 . Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.17 a 19 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-50