Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 58
En vigor desde 20 oct 2025
En el ámbito de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, corresponden a la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley.
Se modifica por el .22 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-58