Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final
En vigor desde 31 ene 2001
Se faculta al Gobierno y al Consejero o a la Consejera de Sanidad y Seguridad Social para que desarrollen reglamentariamente lo establecido por la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2000/12/29/21#disposicion-final