Art. Disposición final
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final

17 / 17
En vigor desde 31 ene 2001
Se faculta al Gobierno y al Consejero o a la Consejera de Sanidad y Seguridad Social para que desarrollen reglamentariamente lo establecido por la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2000/12/29/21#disposicion-final