Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 dic 1999
1. Se autoriza al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. 2. Se autoriza a la Consejería competente en materia de artesanía para efectuar las modificaciones del Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos, previsto en el artículo 4, mediante Orden del Consejero y a propuesta del Consejo Madrileño para la Promoción de la Artesanía.
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