Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 1994
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 27.225.436.554 miles de pesetas, se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 22.852.058.744 miles de pesetas; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el Capítulo I del Título V de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-4