Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 1 ene 1994
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los Entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII por importe de 27.225.436.554 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Alta Dirección del Estado y del Gobierno 38.409.418 Administración General 35.909.487 Relaciones Exteriores 100.816.553 Justicia 234.844.780 Protección y Seguridad Nuclear 4.423.386 Defensa 755.774.020 Seguridad y Protección Civil 530.138.888 Seguridad y Protección Social 10.482.401.454 Promoción Social 334.458.918 Sanidad 3.103.197.948 Educación 1.021.856.705 Vivienda y Urbanismo 106.693.766 Bienestar Comunitario 34.701.207 Cultura 119.401.959 Otros Servicios Comunitarios y Sociales 21.999.931 Infraestructuras Básicas y Transportes 1.132.122.688 Comunicaciones 189.404.882 Infraestructuras Agrarias 41.629.968 Investigación Científica, Técnica y Aplicada 186.043.012 Información Básica y Estadística 33.019.149 Regulación económica 323.171.125 Regulación comercial 129.962.265 Regulación financiera 226.523.816 Agricultura, Ganadería y Pesca 847.202.245 Industria 134.183.158 Energía 8.183.152 Minería 63.427.508 Turismo 16.308.412 Transferencias a Administraciones Públicas Territoriales 3.170.320.754 Relaciones financieras con Comunidades Europeas 937.934.000 Deuda Pública 2.860.972.000
Dos. En los estados de ingresos de los Entes referidos en el apartado anterior se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Ingresos no financieros Capítulo VIII Activos financieros Total ingresos Estado 12.836.402.411 41.548.287 12.877.950.698 Organismos autónomos administrativos 1.722.377.177 35.644.906 1.758.022.083 Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos. 1.135.224.980 329.963 1.135.554.943 Seguridad Social 7.055.243.146 7.275.000 7.062.518.146 Entes del artículo 1.e) de la presente Ley 11.615.089 6.397.785 18.012.874 Total 22.760.862.803 91.195.941 22.852.058.744
Tres. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado Uno de este artículo se conceden créditos por importe de 4.620.561.850 miles de pesetas, con el siguiente desglose por Entes:
(Miles de pesetas)
Transferencias según origen Transferencias según destino Estado Organismos autónomos administrativos Organismos autónomos comerciales Seguridad Social Entes del .e) de la presente Ley Total Estado - 1.094.260.855 224.287.662 2.561.454.234 131.371.465 4.011.374.216 Organismos autónomos administrativos 20.450.967 - - 379.000 - 20.829.967 Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 207.354.719 25.973.019 2.237.382 33.415 - 235.598.535 Seguridad Social 152.734.954 - - 199.989.000 - 352.723.954 Entes del artículo 1.e) de la presente Ley - - - 35.178 - 35.178 Total 380.540.640 1.120.233.874 226.525.044 2.761.890.827 131.371.465 4.620.561.850
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
(Miles de pesetas)
Entes Capítulos económicos Capítulos I a VII Gastos no financieros Capítulo VllI Activos financieros Total gastos Estado 16.514.191.888 775.345.548 17.289.537.436 Organismos autónomos administrativos 2.865.319.785 12.154.289 2.877.474.074 Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos 1.359.093.839 1.379.455 1.360.473.294 Seguridad Social 10.156.666.988 12.694.373 10.169.361.361 Entes del artículo 1.e) de la presente Ley 149.112.479 39.760 149.152.239 Total 31.044.384.979 801.613.425 31.845.998.404
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros se autorizan créditos en el Capítulo IX de los estados de gastos de los Entes a que se refiere el apartado Uno, por importe de 1.764.833.661 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo I de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-2