Título Título IV

Art. 29

En vigor desde 12 ago 1992
En función del objetivo general de cooperación interempresarial, al que se refiere el artículo 5.3, h), de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo promoverá la creación y mantenimiento de sistemas de información de base voluntaria y utilización compartida, particularmente entre las empresas de pequeña y mediana dimensión, así como el acceso a bases de datos comunitarias de características similares.
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eli/es/l/1992/07/16/21#art-29

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