Título Título IV
Art. 27
En vigor desde 27 dic 2009
Reglamentariamente se establecerá, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:
1. La organización administrativa, los procedimientos del Registro Integrado Industrial, los datos complementarios de carácter público, el sistema de acceso a la información contenida en el mismo y la forma de comunicar los datos entre las distintas administraciones, así como las normas de confidencialidad aplicables en cada caso.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión de Registro e Información Industrial.
Se modifica por el .11 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/07/16/21#art-27