Art. 29
Título Título IV

Art. 29

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En vigor desde 12 ago 1992
En función del objetivo general de cooperación interempresarial, al que se refiere el artículo 5.3, h), de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo promoverá la creación y mantenimiento de sistemas de información de base voluntaria y utilización compartida, particularmente entre las empresas de pequeña y mediana dimensión, así como el acceso a bases de datos comunitarias de características similares.
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eli/es/l/1992/07/16/21#art-29