Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 13 ene 1987
El haber regulador a efectos pasivos aplicable a los servicios prestados por el funcionario en los Cuerpos de Catedráticos y Profesores titulares universitarios y de Catedráticos de Escuelas Universitarias será, en todo caso, de 2.509.051 pesetas en cómputo anual, con independencia de su fecha de ingreso en el mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-sexta