Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 72
En vigor desde 13 ene 1987
Con el fin de que el Sistema de Información Contable, implantado en la Administración del Estado por el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que dicte las normas que considere necesarias para llevar a cabo la rectificación y depuración de saldos contraídos en cuentas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-72