Título TITULO VII›Capítulo CAPITULO II
Art. 72
72 / 141En vigor desde 13 ene 1987
Con el fin de que el Sistema de Información Contable, implantado en la Administración del Estado por el Real Decreto 324/1986, de 10 de febrero, figuren los créditos y débitos verdaderamente exigibles o realizables se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que dicte las normas que considere necesarias para llevar a cabo la rectificación y depuración de saldos contraídos en cuentas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-72