Título TITULO II
Art. 19
En vigor desde 13 ene 1987
Las retribuciones del personal de la Seguridad Social experimentarán un incremento global máximo del 5 por 100.
Las retribuciones del personal de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social no comprendido en el párrafo anterior experimentarán un incremento global máximo del 5 por 100, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global que pudiera resultar.
Con el fin de propiciar una mayor homogeneización y equiparación en las condiciones retributivas del personal de la Seguridad Social se crea un fondo adicional de 2.500.000.000 de pesetas, dotados en los Presupuestos Generales del Estado y de la Seguridad Social, cuya distribución se acordará previa negociación con las Centrales Sindicales más representativas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-19