Título TITULO II
Art. 13
En vigor desde 13 ene 1987
Con independencia del incremento retributivo previsto en el artículo 12, se establece un fondo por un importe de 7.000.000.000 de pesetas, con cargo al cual podrán acordarse por el Ministerio para las Administraciones Públicas, previa negociación de los criterios de distribución con las Centrales Sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública, mejoras retributivas para personal al servicio de la Administración del Estado y sus Organismos autónomos.
La aprobación definitiva de dichas mejoras retributivas se realizará por el Gobierno a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#art-13