Art. Artículo doce

En vigor desde 24 abr 1977
Se autoriza al Ministro de Comercio para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1977/04/01/21#articulo-doce

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil