Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO III
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En vigor desde 17 ene 1965
INFORMACIÓN RELACIONADA Los artículos en los que se señala pena compuesta por la de muerte y otra u otras de privación de libertad, quedan modificados en el sentido de la pena máxima a imponer, salvo en tiempos de guerra, es de treinta años, según establece el del Real Decreto-Ley 45/1978, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-1978-30962 .
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#informacion-relacionada