Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Sedición

Art. 25

En vigor desde 17 ene 1965
La negligencia en la represión de la sedición por el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, se castigará con la pena de suspensión o la de multa.
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eli/es/l/1964/12/24/209#art-25

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