Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Sedición
Art. 25
27 / 107En vigor desde 17 ene 1965
La negligencia en la represión de la sedición por el Comandante de aeronave o Jefe de aeropuerto, se castigará con la pena de suspensión o la de multa.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-25