Título TÍTULO VIIICapítulo Capítulo único

Art. 8

1-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-8-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil