Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

2-2

En vigor desde 31 dic 2017
El devengo se producirá en el momento en que se adquieran los impresos cuya venta constituye el hecho imponible. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-7-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil