Título TÍTULO VIII›Capítulo Capítulo único
Art. 8
133 / 5141-3
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la correspondiente solicitud de uso.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-8-2