Título TÍTULO XXXVI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
1-3 [sic]
En vigor desde 1 ene 2021
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del uso.
Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-11
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-35-8