Art. 35 · 1-3 [sic]
Título TÍTULO XXXVICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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1-3 [sic]

En vigor desde 1 ene 2021
1. El devengo se producirá en el momento en que comience la utilización efectiva de las instalaciones correspondientes. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formalice la autorización del uso. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a2-11

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-35-8