Título TÍTULO XXXIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
4-5
En vigor desde 31 dic 2017
1. En los supuestos de la letra a del apartado 1 del artículo 33.4.1, la base imponible se determinará del siguiente modo:
a) En las viviendas de protección pública y obras de edificación protegida, multiplicando la superficie útil de toda la edificación objeto de calificación provisional por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.
b) En las obras de rehabilitación y demás actuaciones protegibles, la base imponible será el presupuesto protegido de dichas obras.
2. En los supuestos de la letra b del apartado 1 del artículo 33.4.1, la base imponible se determinará de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 anterior, atendiendo al aumento de la superficie útil.
3. En los supuestos de la letra c del apartado 1 del artículo 33.4.1, la base imponible se determinará multiplicando la superficie útil de la vivienda o viviendas, y, en su caso, anejos (garaje, trastero u otros), que fueron objeto de calificación provisional, por el módulo de venta aplicable a la zona geográfica correspondiente a dichas edificaciones. A estos efectos, el módulo de venta y la superficie útil serán los que se obtengan por aplicación de los criterios establecidos en la legislación vigente en materia de vivienda.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-33-19