Título TÍTULO XXXIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

4-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas conducentes a: a) El otorgamiento de la calificación provisional y definitiva en relación con: a.1) Viviendas de nueva construcción sujetas a protección pública, excepto las viviendas calificadas de promoción pública. a.2) Rehabilitación de viviendas, edificios, obras complementarias y equipamientos. a.3) Las demás actuaciones protegibles en materia de viviendas que, en su caso, así se determine por la normativa sectorial correspondiente. b) El otorgamiento de la calificación definitiva en los supuestos previstos en la letra a anterior, si al tiempo de la calificación definitiva se aprobara un aumento de la superficie útil inicialmente prevista. c) La realización de informes relativos a: c.1) El tanteo o retracto sobre viviendas de protección pública. c.2) La descalificación de viviendas de protección pública. 2. Cuando en un único expediente de calificación provisional se contemplen distintas actuaciones de las previstas en el apartado 1 anterior, se producirá el hecho imponible por cada una de ellas, excepto cuando se realicen obras de urbanización obligatoria, de acuerdo con los planes y normas urbanísticas, que afecten únicamente al suelo vinculado a la edificación objeto de calificación provisional, en cuyo caso se devengará la tasa exclusivamente por la edificación.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-33-15

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