Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 3

5-4

En vigor desde 31 dic 2017
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el cuadro siguiente: Tipo de servicio Importe (euros) 1 Expedición o duplicado del título de buceador profesional básico. 10,79 2 Expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas. 13,59
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-3-20

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