Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 3

7-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación, por los órganos competentes de la Generalitat en materia de ganadería, a instancia de la persona interesada o de oficio, de los servicios administrativos relativos a la defensa, mejora o conservación de la ganadería que se detallan en el artículo 3.7-5. 2. No se producirá el hecho imponible en los siguientes supuestos: a) Por la prestación de servicios facultativos veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero. b) En caso de epizootias y zoonosis oficialmente declaradas.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-3-25

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