Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 3

5-1

En vigor desde 31 dic 2017
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa: a) La expedición o duplicado del título de buceador profesional básico. b) La expedición o duplicado de la libreta de actividades profesionales subacuáticas. 2. No se producirá el hecho imponible en los supuestos de expedición o duplicación de títulos o libretas de actividades por rectificación de la mención del sexo y el nombre en el Registro Civil.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-3-17

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