Título TÍTULO XXVIIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 28

1.2

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación del Registro Territorial de la Comunitat Valenciana, bien directamente o a través de sus oficinas provinciales delegadas en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará en el momento del devengo.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-28-1

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