Título TÍTULO XXVIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 27

1-4

En vigor desde 31 dic 2017
1. En cada caso, la cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible, bien la cantidad fija, bien el tipo de gravamen porcentual, o ambas formas de cuantificación, fijados en los apartados siguientes: 2. Replanteo de obras: a) Base imponible: importe líquido del presupuesto de gastos, constituido por las dietas, gastos de recorrido, jornales, materiales de campo y gastos de material y personal de gabinete. b) Tipo de gravamen porcentual: cuatro por cien. 3. Dirección e inspección de obras: a) Base imponible: importe líquido de las obras ejecutadas, incluidas las adquisiciones y suministros previstos en los proyectos, según certificaciones expedidas por el servicio. b) Tipo de gravamen porcentual: 4 por cien. 4. Revisión de precios. La cuota íntegra es el resultado de la suma de las cuantías siguientes: a) 7,50 € por cada expediente de revisión, más 0,70 € por cada precio unitario que, a consecuencia de la revisión, experimente variación en su cuantía. b) La cantidad que resulte de aplicar sobre el importe líquido del presupuesto adicional de la propuesta de revisión el tanto por mil que corresponda de la escala de gravamen variable o por tramos de la letra b del apartado 5 de este artículo. c) Los gastos que, en atención al presupuesto formulado, se produzcan con ocasión de la revisión. 5. Liquidación de obras: a) Base imponible: importe líquido del presupuesto de la liquidación de las obras ejecutadas. b) Escala de gravamen variable o por tramos: Tipo de servicio Tanto por mil 1 Hasta 3.000,00 euros. 2,00 por mil 2 De 3.000,01 a 6.000,00. 1,25 por mil 3 De 6.000,01 a 30.000,00. 0,50 por mil 4 De 30.000,01 a 60.000,00. 0,35 por mil 5 De 60.000,01 a 120.000,00. 0,25 por mil 6 De 120.000,01 a 180.000,00. 0,20 por mil 7 De 180.000,01 a 240.000,00. 0,17 por mil 8 De 240.000,01 a 300.000,00. 0,15 por mil 9 De 300.000,01 euros en adelante. 0,13 por mil
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-27-3

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