Art. 19 · 1-2
Título TÍTULO XIXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 19

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1-2

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento de la prestación del correspondiente servicio. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-19-1