Título TÍTULO XVI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
1-2
En vigor desde 11 ago 2026
Están exentos del pago de la tasa quienes:
Sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial.
Sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Se modifica por el de la Ley 5/2026, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2026-19331
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-16-1