Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
3-5
En vigor desde 1 ene 2021
1. Dentro de los límites establecidos por el Consejo de Universidades, la cuota íntegra se obtendrá aplicando la cantidad fija señalada en el siguiente cuadro:
Tipo de servicio Importe (euros) 1 ACTIVIDAD DOCENTE. Euros por crédito 1.1 ENSEÑANZAS DE GRADO. 1.1.1 Nivel de Experimentalidad 1. 13,86 1.1.2 Nivel de Experimentalidad 2. 14,96 1.1.3 Nivel de Experimentalidad 3. 16,41 1.1.4 Nivel de experimentalidad 4. 19,27 1.1.5 Nivel de Experimentalidad 5. 20,00 1.2 ENSEÑANZAS DE MÁSTER Y DOCTORADO. 1.2.1 Estudios de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España o con precio equiparable. 1.2.1.1 Nivel de Experimentalidad 1. 13,86 1.2.1.2 Nivel de Experimentalidad 2. 14,96 1.2.1.3 Nivel de Experimentalidad 3. 16,41 1.2.1.4 Nivel de Experimentalidad 4. 20,27 1.2.1.5 Nivel de Experimentalidad 5. 21,16 1.2.2 Estudios de máster no comprendidos en el grupo anterior. 39,27 1.2.3 Estudios de máster con precio excepcional. Según apartado 1 .3-7 1.2.4 Estudios conducentes al título de doctor. 1.2.4.1 Créditos rama de conocimiento: Arte y Humanidades. 49,44 1.2.4.2 Créditos rama de conocimiento: Ciencias Sociales y Jurídicas. 59,19 1.2.4.3 Créditos rama de conocimiento: Ciencias. 62,67 1.2.4.4 Créditos rama de conocimiento: Ingeniería y Arquitectura. 69,27 1.2.4.5 Créditos rama de conocimiento: Ciencias de la Salud. 69,60 1.3 ESTUDIOS Y ESPECIALIDADES. 1.3.1 Estudios de especialidades médicas que no requieren formación hospitalaria a la que se refiere el apartado tercero del anexo del Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, en unidades docentes acreditadas. 52,40 1.3.2 Análisis clínicos (de Farmacia) en escuelas profesionales reconocidas por el Real Decreto 2708/1982, de 15 de octubre. 52,40 1.3.3 De enfermería, en unidades docentes acreditadas según el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio. 13,39 1.4 SEGUNDAS Y POSTERIORES MATRÍCULAS. Según apartado 1 .3-7 2 EVALUACIÓN Y PRUEBAS. Importe en euros 2.1 Pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. 78,20 2.2 Proyectos de fin de carrera, excepto enseñanzas organizadas por créditos. 143,73 2.3 Requisitos para la homologación de títulos extranjeros de educación superior:. 2.3.1 Pruebas de aptitud. 143,73 2.3.2 Proyecto o trabajo. 143,73 2.3.3 Cursos tutelados. 16,43 2.3.4 Período de prácticas. 143,73 2.3.5 Estudio de solicitudes de convalidación de asignaturas o de reconocimiento de créditos correspondiente a estudios extranjeros. 143,73 2.3.6 Estudio de equivalencia de títulos extranjeros para el acceso a los estudios de máster o doctorado para titulados extranjeros sin título homologado. 155,22 2.4 Curso de iniciación y orientación para mayores de 25 años. 116,59 2.5 Matrícula de doctorado para realización de tesis doctoral en estudios regulados por Real Decreto 1393/2007. 38,60 2.6 Examen de tesis doctoral. 143,73 2.7 Prueba de evaluación para la obtención del diploma acreditativo de estudios avanzados. 143,73 2.8 Obtención, por convalidación, del título de la diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica:. 2.8.1 – Evaluación académica. 143,55 2.8.2 – Trabajos exigidos. 239,39 2.9 Pruebas de aptitud para el acceso a Educación Física, a Bellas Artes y a Traducción e Interpretación. 78,20 2.10 Pruebas de aptitud para el acceso al Máster Universitario que capacite para el ejercicio de profesor de ESO, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas. 78,20 2.11 Prueba de nivel lingüístico. 78,20 2.12 Matrícula tutela académica doctorado regulado por Real Decreto 99/2011. 300,00 3 TÍTULOS Y SECRETARÍA. Importe en euros 3.1 Expedición de títulos académicos. 3.1.1 Título de doctor. 225,20 3.1.2 Título oficial de máster. 212,07 3.1.3 Título oficial de grado. 186,24 3.1.4 Título de licenciado, arquitecto o ingeniero más suplemento europeo al título. 186,24 3.1.5 Título de la diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o maestro/a más suplemento europeo al título. 108,86 3.1.6 Diploma acreditativo de estudios avanzados. 73,73 3.1.7 Duplicado de los títulos anteriores, por extravío o modificación. 27,34 3.1.8 Expedición del suplemento europeo al título (solo para aquellos titulados distintos a los de grado o máster, cuyo título no incorpore el suplemento europeo), o duplicados de los ya expedidos. 35,14 3.1.9 Solicitud de declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor. 166,89 3.2 Secretaría. 3.2.1 Apertura de expediente académico por inicio de estudios en un centro y traslado, así como expedición de certificados académicos. 27,34 3.2.2 Compulsa de documentos. 10,69 3.2.3 Expedición, mantenimiento o actualización de tarjetas de identidad. 5,87 3.2.4 Expedición de duplicados de tarjetas de pruebas de aptitud para el acceso a la universidad. 10,69 3.2.5 Envío de títulos:. 3.2.5.1 Envíos con destino España. 15,00 3.2.5.2 Envíos con destino Europa. 30,00 3.2.5.3 Envíos con destino resto países. 50,00
2. Cuando por causas justificadas ajenas al contribuyente, este deba realizar por segunda vez la matrícula de los créditos correspondientes a proyectos fin de carrera de titulaciones anteriores no renovadas conforme al Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, a trabajos fin de grado y a trabajos fin de máster, se aplicará el importe por crédito para primera matrícula el segundo año y por una sola vez, siempre que el contribuyente no haya presentado el trabajo o proyecto en el curso anterior.
3. La cuantía de la tasa que grava los estudios conducentes a la obtención de títulos o diplomas que no tengan carácter oficial será fijada por el consejo social de cada universidad.
4. Los contribuyentes matriculados en centros adscritos abonarán a la universidad, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de los importes establecidos en los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del cuadro del apartado 1. En todo caso, las demás tasas se abonarán íntegramente.
5. Los contribuyentes que obtengan reconocimiento de créditos por razón de otros estudios cursados en centros superiores privados o centros extranjeros abonarán por los créditos reconocidos, en concepto de expediente académico y de prueba de evaluación, el veinticinco por ciento de las cantidades establecidas en el cuadro del apartado 1.
6. Los contribuyentes que obtengan la convalidación de cursos completos o de asignaturas, o la convalidación, el reconocimiento o la transferencia de créditos por estudios o actividades realizadas en cualquier centro de educación superior, abonarán a la universidad el veinticinco por ciento de los importes establecidos en el punto 1, Actividad docente, del cuadro del apartado 1.
Igualmente, se abonará el veinticinco por ciento del precio de la matrícula correspondiente a créditos de libre elección o de actividades universitarias contempladas en el artículo 12.8 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, cuando la universidad, a solicitud de la persona que forme parte del alumnado, proceda a su reconocimiento como créditos de esta naturaleza. El resto de las tasas se abonarán íntegramente.
7. En caso de matrícula de asignaturas o créditos sin docencia por razón de extinción de planes de estudio, se abonará a la universidad el veinticinco por ciento de las tasas de primera matrícula que, conforme a su nivel de experimentalidad, se establecen en los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del apartado 1, sin que resulte de aplicación a estos efectos el límite mínimo de 300 euros establecido en el punto 7 del artículo 14.3-7. Este importe reducido no se aplicará a las tasas de matrícula de asignaturas del proyecto de fin de carrera o de prácticas externas.
8. Los importes a satisfacer por la realización de estudios correspondientes a la obtención de títulos universitarios oficiales y con validez en todo el territorio nacional se calcularán en función del número de créditos asignados a cada materia, asignatura o actividad, atendiendo al grado de experimentalidad de dichas enseñanzas, y según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de conformidad con los importes del punto 1 del cuadro del apartado 1.
9. En caso de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales no incluidas en el apartado anterior, el importe del curso completo y de las asignaturas sueltas se calculará según se trate de primera, segunda, tercera o sucesivas matrículas, de acuerdo con los puntos 1.1 y 1.2 del cuadro del apartado 1.
10. Los créditos correspondientes a materias de libre elección para el alumnado, para la configuración flexible del currículum, serán abonados según la cuantía establecida para la titulación que se pretende obtener, independientemente del departamento que imparta estos créditos.
11. El importe de las actividades formativas y de investigación de cada programa de doctorado se calculará de acuerdo con el número de créditos asignados a cada actividad formativa y de investigación que lo integre.
Se modifican los epígrafes 1.1.4 y 1.1.5 del apartado 1 por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a6 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-14-18