Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1

2-4

En vigor desde 31 dic 2017
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil