Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1

2-2

En vigor desde 31 dic 2017
1. La tasas solo podrán crearse y regularse por ley de las Corts Valencianes, que deberá establecer sus elementos esenciales. 2. Son elementos esenciales de las tasas los determinados por la presente ley en el capítulo siguiente. 3. Toda propuesta normativa de creación, regulación o modificación de las tasas deberá someterse a informe del órgano directivo competente en materia de tributos y acompañarse de la memoria económico-financiera prevista en el artículo 1.3-8.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-1-4

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