Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 212

En vigor desde 1 ene 2016
1. El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, quien designará como instructor a un funcionario destinado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2. La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. En el caso de infracciones muy graves, la resolución corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 3. La ejecución de las sanciones corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-212

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