Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoctava

En vigor desde 1 ene 2016
En tanto no se modifique el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, a efectos contables, seguirán siendo de aplicación los artículos que se determinen reglamentariamente del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y de su normativa de desarrollo.
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eli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-adicional-decimoctava

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