Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Requisitos para la obtención de autorización

Art. 37

En vigor desde 1 ene 2016
Los vínculos estrechos entre la entidad aseguradora o reaseguradora y otras personas físicas o jurídicas, en caso de existir, no podrán obstaculizar el adecuado ejercicio de la supervisión de la entidad. Las disposiciones de un tercer país ajeno a la Unión Europea que regulen a una o varias de las personas con las que la entidad aseguradora o reaseguradora mantenga vínculos estrechos, o la aplicación de dichas disposiciones, tampoco podrán obstaculizar el adecuado ejercicio de la supervisión de la entidad.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-37

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