Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Requisitos para la obtención de autorización

Art. 35

En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán distribuir dividendos, derramas o cualquier otro tipo de retribución vinculada al capital social desembolsado, a la prima de emisión, al fondo mutual desembolsado o a cualesquiera otros elementos de capital equivalente de los fondos propios básicos para mutuas o mutualidades, en las siguientes circunstancias: a) en caso que no se alcance el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio o, b) si el reparto de estos dividendos, derramas u otras retribuciones vinculadas a estos elementos de capital pudiera derivar en un incumplimiento del capital de solvencia obligatorio o del capital mínimo obligatorio.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-35

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