Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Requisitos para la obtención de autorización
Art. 36
En vigor desde 1 ene 2016
Las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en la entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participación significativa en ella deberán ser idóneas para que la gestión de ésta sea sana y prudente, de conformidad con lo dispuesto reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-36