Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 162
En vigor desde 1 ene 2016
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá recabar la colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros para que, en relación con las medidas de control especial adoptadas, lleve a cabo las funciones que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-162