Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Solvencia de grupo
Art. 150
En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades matrices podrán presentar una solicitud de autorización para que sus filiales puedan acogerse al régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acogerse a este régimen, así como el procedimiento de autorización del mismo.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-150