Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Gestión de riesgos y control interno

Art. 152

En vigor desde 1 ene 2016
1. Los sistemas de gestión de riesgos y de control interno y los procedimientos de información se implantarán coherentemente en todas las entidades que formen parte de un grupo, de modo que esos sistemas y procedimientos de información puedan ser objeto de supervisión a nivel de grupo. Lo dispuesto en esta Ley en relación con el sistema de gobierno de las entidades aseguradoras y reaseguradoras individualmente consideradas será de aplicación a nivel de grupo. 2. La entidad aseguradora o reaseguradora participante o la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera realizarán a nivel de grupo la evaluación interna de riesgos y solvencia a la que se refiere el artículo 66. Esta evaluación interna de riesgos y solvencia de grupo estará sujeta a revisión por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando sea el supervisor de grupo. 3. La entidad aseguradora o reaseguradora participante o la sociedad de cartera de seguros implantarán procedimientos dirigidos a detectar el deterioro de la situación financiera del grupo y notificarán en el plazo máximo de diez días a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, cuando sea el supervisor de grupo, el deterioro que hubiera podido producirse.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-152

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