Art. 150
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Solvencia de grupo

Art. 150

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En vigor desde 1 ene 2016
Las entidades matrices podrán presentar una solicitud de autorización para que sus filiales puedan acogerse al régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acogerse a este régimen, así como el procedimiento de autorización del mismo.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-150