Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 19 oct 2022
A efectos de lo establecido en esta Ley y en las demás disposiciones reguladoras de la supervisión y contratación de los seguros privados, se entenderá por contratos de seguro de grandes riesgos los siguientes:
a) Los de vehículos ferroviarios, vehículos aéreos, vehículos marítimos, lacustres y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás bienes transportados), la responsabilidad civil en vehículos aéreos (comprendida la responsabilidad del transportista) y la responsabilidad civil de vehículos marítimos, lacustres y fluviales (comprendida la responsabilidad civil del transportista).
b) Los de crédito y de caución cuando el tomador y el asegurado ejerzan a título profesional una actividad industrial, comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha actividad.
c) Los de vehículos terrestres (no ferroviarios), incendio y elementos naturales, otros daños a los bienes, responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles (comprendida la responsabilidad del transportista), responsabilidad civil en general y pérdidas pecuniarias diversas, siempre que el tomador supere los límites de, al menos, dos de los tres criterios siguientes:
Activo total del balance: 6.600.000 euros.
Importe neto del volumen de negocios: 13.600.000 euros.
Número medio de empleados durante el ejercicio: 250 empleados.
Téngase en cuenta que la actualización de los importes de la letra c), establecida por el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-11071 , empezará a tener efectos el 19 de octubre de 2022, según determina su apartado tercero. Redacción anterior: "Activo total del balance: 6.200.000 euros. Importe neto del volumen de negocios: 12.800.000 euros."
Si el tomador del seguro formara parte de un grupo de sociedades cuyas cuentas consolidadas se establezcan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 42 a 49 del Código de Comercio, los criterios mencionados anteriormente se aplicarán sobre la base de las cuentas consolidadas.
Se actualizan los importes de la letra c), con efectos de 19 de octubre de 2022, por el apartado primero de la Resolución de 17 de junio de 2022. Ref. BOE-A-2022-11071
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-11