Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 11 dic 2013
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma.
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eli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-final-quinta

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