Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final quinta

45 / 47
En vigor desde 11 dic 2013
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, se procederá a la adaptación de las disposiciones vigentes con rango legal y reglamentario a lo dispuesto en la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2013/12/09/20#disposicion-final-quinta